Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/2
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien aplique este reglamento será el Presidente o la Presidenta de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley. Básicamente, ellos son los encargados de que se cumpla lo que aquí se ordena. No cualquier autoridad puede meterse, solo ellos tienen esa responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de la Ley. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.