- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 2
Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien aplique este reglamento será el Presidente o la Presidenta de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley. Básicamente, ellos son los encargados de que se cumpla lo que aquí se ordena. No cualquier autoridad puede meterse, solo ellos tienen esa responsabilidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de la Ley. Artículo reformado DOF 20-03-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.