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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los militares con rango de Teniente, Capitán o Mayor, en áreas de armas, servicios o Guardia Nacional, que tienen un puesto especial mencionado en el artículo 22 de la Ley. Si están en ese puesto, el tiempo que duren ahí se les va a contar como si estuvieran en servicio normal, para que puedan pedir ascensos o cumplir requisitos de tiempo. Pero solo aplica una vez y bajo estas condiciones: - Si se presentan a un examen de ascenso y no lo logran, pueden intentarlo de nuevo en años siguientes, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de la Ley. - Si logran el ascenso, los tienen que colocar en una posición donde puedan cumplir con el tiempo de servicio necesario en su nuevo grado, para que después puedan buscar el siguiente ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- A las personas con jerarquía de Tenientes, Capitanes y Mayores de armas, servicios y guardia nacional que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Cuando participen en Promoción y no obtengan el ascenso, tendrán derecho a seguir participando en años subsiguientes, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en la Ley, y II. Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso. Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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