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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las medallas y reconocimientos que da el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría decide cómo deben ser: su forma, tamaño, el material del que están hechas, cómo se usan y cualquier otra característica. En pocas palabras, no pueden hacerlas como quieran, sino siguiendo lo que diga la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se apegarán a las disposiciones que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 52 de 59

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 51) ↗

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