- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las medallas y reconocimientos que da el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría decide cómo deben ser: su forma, tamaño, el material del que están hechas, cómo se usan y cualquier otra característica. En pocas palabras, no pueden hacerlas como quieran, sino siguiendo lo que diga la autoridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se apegarán a las disposiciones que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 52 de 59
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.