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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si traes tu equipaje o cosas de tu casa cuando viajas, no te cobran impuestos por ellas. Pero esto solo aplica si llegas o sales de México junto con tus cosas, o si tus cosas llegan hasta tres meses antes que tú o salen hasta seis meses después. Por ejemplo, si envías tu ropa por barco antes de viajar, debe llegar máximo tres meses antes de tu llegada. Si emigras, tus pertenencias pueden salir del país hasta seis meses después de que te hayas ido.

Texto oficial

Artículo 104. La exención para los equipajes y menajes de casa a que se refieren los artículos 98 y 100 de este Reglamento, se otorgará cuando el pasajero los traiga o lleve consigo al entrar o salir del territorio nacional o cuando lleguen o salgan dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado o salido del territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.