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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que no te confundan los términos complicados. Este artículo dice que, si estás importando algo que rentaste (como una máquina o un carro) mediante un contrato de arrendamiento simple o financiero, aunque tengas la opción de comprarlo al final, eso no se considera una "venta" para los fines del artículo 64 de la Ley. En cristiano: aunque al final puedas quedarte con lo que rentaste, para la autoridad fiscal eso no cuenta como que lo compraste, sino como una renta. Solo aplica cuando el importador (tú) es quien hizo el contrato para traer las mercancías del extranjero.

Texto oficial

Artículo 111. Para efectos del artículo 64, tercer párrafo de la Ley, se considerará que no existe venta de Mercancías para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, tratándose de la importación de Mercancías objeto de un contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero, incluso con opción de compra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.