Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 110: La aduana puede rechazar el precio que declaraste por tus mercancías importadas si estás en alguna de estas situaciones: Primero, si te pones en contra de una revisión aduanera o cometes errores como: no llevar tu contabilidad (registros de gastos e ingresos) o no mostrarla cuando te la pidan; borrar o modificar los registros de tus importaciones; no presentar tu declaración anual de impuestos antes de que te inicien una revisión y ya haya pasado más de un mes de la fecha límite; o no entregar a tiempo los documentos que la aduana te exige para comprobar que tu precio es correcto. Segundo, si se descubre que tu precio declarado no se calculó según las reglas de la ley, por ejemplo: si no puedes comprobar que el precio que pusiste es real; si en tu contabilidad aparecen pagos raros a tus proveedores sin justificación; si una investigación internacional revela que tu proveedor no te vendió la mercancía o que la factura que presentaste está alterada; o si se da el caso del artículo 151.

Texto oficial

Artículo 110. Para efectos de los artículos 64, 71 y 78-A de la Ley, la Autoridad Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, podrá rechazar el valor de las Mercancías declarado por el importador cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades Aduaneras o se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 40 de 90 a) No llevar la contabilidad, no conservarla durante el plazo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, o no llevar ésta conforme a los principios y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones; b) Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior; c) Omitir la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, y d) No cumplir con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras para presentar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento, y II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos: a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía; b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías; c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente presentado por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que éste presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía, y Inciso reformado DOF 23-02-2026 d) Se actualice el supuesto establecido en el artículo 151, fracción VII, de la Ley. Inciso reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.