Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 de la Ley del Impuesto al Comercio Exterior dice que, si te donan mercancías del extranjero (como ropa, comida o aparatos), debes usarlas única y exclusivamente para lo que te las dieron. Por ejemplo, si te donan alimentos para repartir en una comunidad, no puedes venderlos ni usarlos para otro fin. Si los usas para otra cosa, la ley considera que engañaste al obtener el beneficio de no pagar impuestos de importación. En ese caso, perderás la exención y tendrás que pagar los impuestos correspondientes, como lo marca el artículo 63 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 109. Para efectos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, las Mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los Impuestos al Comercio Exterior, en términos del artículo 63 de la Ley. Capítulo III Base Gravable en Importaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.