Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 de la Ley permite que vehículos de otros países (extranjeros) que se usan para transporte internacional de personas puedan entrar a la franja fronteriza de México por hasta un año, con entradas y salidas múltiples. Para eso, se necesita que el dueño o arrendador del vehículo viva en el extranjero y no tenga un negocio fijo en México. Además, el vehículo debe tener el nombre o logo de la empresa de transporte claramente visible. También hay que pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dar una garantía económica al SAT, como un depósito o fianza, para cubrir cualquier multa o impuesto.
Texto oficial
Artículo 108. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados a servicios internacionales para el transporte de personas hasta por un año dentro de la franja o región fronteriza para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; II. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios internacionales para el transporte de personas; III. Que los vehículos con los que se efectúen los servicios internacionales para el transporte de personas ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa que preste dicho servicio; IV. Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para internarse al país, y V. Otorgar garantía a favor del Fisco Federal, en la forma que determine el SAT mediante Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.