Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones de carga que vienen del extranjero y están autorizados pueden entrar a México sin pagar impuestos de comercio exterior, pero solo hasta 20 kilómetros adentro desde la frontera. Esto aplica sin importar de qué país sea el chofer. Es como si te dieran un pase gratis para entrar solo en esa zona cercana a la línea divisoria.
Texto oficial
Artículo 107. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, los vehículos en los que se efectúen servicios internacionales para el transporte de carga, autorizados por la autoridad competente, podrán internarse a territorio mexicano sin pagar los Impuestos al Comercio Exterior, dentro de una franja de veinte kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, independientemente de la nacionalidad del conductor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.