Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compras un producto para venderlo en México. Si se lo compras a un vendedor que no es tu familiar ni tu socio, el valor de ese producto para pagar impuestos es el precio que pagaste por él. Pero si tú mismo fabricaste el producto o alguien cercano a ti lo hizo, entonces el valor será lo que te costó producirlo. Si ya usaste el producto antes de importarlo, tienes que descontarle ese uso para calcular su valor actual. Una vez que tengas ese valor, puedes decidir cómo repartirlo al importarlo: ya sea pagando todo el valor en la primera importación, dividiéndolo entre las unidades que ya produjiste, o repartiéndolo entre toda la producción que planeas hacer, siempre y cuando tengas contratos firmes y avises a la aduana. Cuando elijas una opción, debe aparecer en el pedimento de importación y debes entregar una copia del aviso que diste a la aduana.

Texto oficial

Artículo 118. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, inciso b) de la Ley, cuando el importador adquiera bienes de un vendedor con el que no esté vinculado y pague por ellos un precio determinado, dicho precio será el valor de los bienes. Si los bienes fueron producidos por el importador o por una persona vinculada con él, el valor de los bienes será su costo de producción. Para efectos de la vinculación a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley. Cuando el importador haya utilizado dichos bienes con anterioridad, independientemente de que los haya comprado o producido, se efectuará un ajuste para reducir el costo original de adquisición o de producción, a fin de tener en cuenta su utilización y determinar su valor. Una vez determinado el valor de los bienes, el importador podrá repartirlo entre las Mercancías importadas de conformidad con alguna de las siguientes formas de reparto: I. Incrementando la totalidad del valor del bien en la primera importación; II. Repartiendo el valor de los bienes entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío, y III. Repartiendo el valor de los bienes entre el total de la producción prevista, cuando existan contratos o compromisos en firme respecto de esa producción, haciendo del conocimiento de la Autoridad Aduanera el ejercicio de esta opción, mediante promoción. La opción que se ejerza de conformidad con este artículo, se hará constar en el Pedimento correspondiente, presentando copia del acuse que, en su caso, se hubiera presentado a la Autoridad Aduanera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.