Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un impuesto que se paga al importar cosas. Lo que dice es que, si compras o rentas ciertos bienes o servicios en el extranjero, debes sumar a tu declaración de impuestos el precio que pagaste por ellos. La única excepción es cuando los bienes son de uso público, como documentos o información del gobierno. En ese caso, no tienes que sumar el valor del bien, pero sí debes declarar lo que te costó sacar las copias.
Texto oficial
Artículo 119. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, inciso d) de la Ley, el importe a adicionar será el valor de la compra o del arrendamiento de los bienes o servicios mencionados, cuando éstos hayan sido comprados o arrendados por el importador. No procederá efectuar adición alguna tratándose de bienes que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.