Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que, para aplicar la regla del artículo 65 de la ley, no debes sumarle al precio de las mercancías importadas los derechos que pagaste por reproducirlas en México. En palabras más claras: si compras productos del extranjero, los costos de hacer copias de esos productos aquí en México no se agregan al valor que declaras al importarlos. Esto aplica solo a los casos que menciona el artículo 65, como cuando los productos se van a copiar o replicar. Así no pagas impuestos extra por esos gastos de reproducción.
Texto oficial
Artículo 120. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción lll de la Ley, no se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los derechos de reproducción de las Mercancías en territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.