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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras mercancía del extranjero, hay que incluir algunos gastos extra al precio que pagaste, como los que menciona el artículo 65, fracciones III y IV de la Ley Aduanera. Si en el momento de importar no sabes cuánto son esos gastos, puedes calcular un monto aproximado y pagar los impuestos con esa base provisional. Después, cuando ya sepas el costo real y sea diferente al que estimaste, tienes que corregir tu declaración, pagar la diferencia con intereses. Si en un año no logras saber el monto exacto de esos gastos, tendrás que recalcular el valor de la mercancía con otro método; si no lo haces, lo que declaraste al principio se vuelve definitivo. Esto solo aplica si ya cumpliste con lo que pide el artículo 59, fracción I de la Ley.

Texto oficial

Artículo 121. Cuando deba adicionarse al precio pagado por las Mercancías, el importe de los cargos a que se refiere el artículo 65, fracciones III y IV de la Ley y en el momento de la importación no pueda determinarse el monto de dichos cargos, el importador podrá aplicar el método de valor de transacción, REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 43 de 90 siempre que estime el monto aproximado de los mismos cargos y determine provisionalmente la base gravable. Cuando los cargos a que se refiere el párrafo anterior puedan determinarse y resulten en cantidades distintas a las estimadas, el importador deberá presentar una rectificación al Pedimento corrigiendo la base gravable y pagando las contribuciones adeudadas actualizadas, así como los recargos causados a partir de la fecha en que se cubrieron las contribuciones de conformidad con el artículo 89 de la Ley y con el Código Fiscal de la Federación. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de presentación del Pedimento, sin que el importe de los cargos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 65 de la Ley pueda determinarse, el importador deberá rectificar el valor en aduana de las Mercancías determinado provisionalmente, utilizando el método de valoración que le corresponda en los términos del artículo 71 de la Ley. En caso de no presentar las declaraciones complementarias dentro de dicho plazo, los valores en aduana declarados en forma provisional tendrán carácter de definitivos para todos los efectos legales. Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará cuando el importador cumpla con la obligación establecida en la fracción l del artículo 59 de la Ley, salvo lo establecido por el artículo 79 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.