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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ciertos trámites legales, prestar una licencia para usar una marca o una patente no cuenta como "asistencia técnica". O sea, si alguien te da permiso de usar su marca registrada o su invento, eso no se considera que te esté dando asesoría o apoyo técnico. Es solo un permiso de uso, no una enseñanza o ayuda especializada.

Texto oficial

Artículo 122. Para efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley, no se considerará como asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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