Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que si el valor de algo que prometiste dar o hacer por las mercancías que importas ya se conoce, y además está directamente relacionado con esas mercancías, entonces ese valor debe sumarse al precio que pagaste o vas a pagar por ellas. En otras palabras, no te saltes ningún costo que hayas acordado, aunque no lo hayas pagado todavía, porque la ley lo considera parte del precio total de importación.
Texto oficial
Artículo 123. Para efectos del artículo 67, fracción II de la Ley, cuando el valor de la condición o contraprestación se conozca y esté relacionado con las Mercancías importadas, deberá formar parte del precio realmente pagado o por pagar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.