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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que, para lo que marca el artículo 68, si una persona es agente, distribuidor o concesionario exclusivo de otra empresa (no importa cómo le llamen), eso no significa automáticamente que sean socios o estén asociados en el negocio. Solo se van a considerar asociados si además de eso tienen otro tipo de relación que sí los vincule, como las que mencionan otras partes del artículo 68. En otras palabras, tener un contrato de exclusividad no los hace socios legales a menos que cumplan con otras condiciones.

Texto oficial

Artículo 124. Para efectos del artículo 68, fracción ll de la Ley, las personas que sean agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, no se considerarán como asociadas en negocios, salvo que adicionalmente se encuentren vinculadas dentro de alguno de los otros supuestos previstos en las demás fracciones de dicho artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.