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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que dos personas son consideradas "de la misma familia" para la ley si: son esposos, están unidos por adopción, o son parientes por sangre sin límite en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos) y por línea lateral o transversal hasta primos hermanos. También aplica para parientes por matrimonio como suegros, cuñados o hijastros, pero solo hasta el segundo grado. En términos simples, si eres familiar cercano por sangre, por boda o por adopción, la ley te ve como parte de la misma familia.

Texto oficial

Artículo 125. Para efectos del artículo 68, fracción VIII de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.