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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 126 dice que, si la aduana te pide información para revisar el valor de tus mercancías, puedes entregarles un dictamen contable (un documento hecho por un contador) que siga las reglas de información financiera del país donde se produjeron las mercancías. Ese dictamen debe incluir los anexos necesarios, pero solo sirve si el contador que lo hizo tiene permiso de la autoridad de ese país para emitir ese tipo de documentos. En pocas palabras, es una forma de comprobar cuánto valen tus productos cuando los importas.

Texto oficial

Artículo 126. Para efectos del artículo 69, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, podrá consistir en un dictamen contable emitido de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las Mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.