Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llega un cargamento mezclado al país, algunas mercancías ya tienen precio de venta declarado en su factura electrónica (CFDI), pero otras no, porque no se vendieron directamente. Para esas mercancías sin factura, si son idénticas o muy parecidas a las que sí tienen precio, puedes usar el valor de aduana de esas primeras para calcular su impuesto. Básicamente, se toma como referencia el valor de las mercancías que ya tienen factura para ponerle precio a las que no la tienen. Esto aplica solo cuando usas el método de “valor de transacción” para las mercancías con factura.
Texto oficial
Artículo 128. Para efectos del artículo 71, fracciones I y II de la Ley, cuando en un embarque existan Mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras Mercancías idénticas o similares, respecto de las que no exista venta y, en consecuencia no se encuentren comprendidas en el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, estas últimas podrán valorarse utilizando el método de valor de transacción de Mercancías idénticas o con el método de valor de transacción de Mercancías similares, según corresponda, referido al valor en aduana de las primeras. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.