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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para calcular el valor de unas mercancías importadas, se puede usar como referencia el precio de mercancías idénticas o parecidas, pero solo si se ajusta por diferencias en la cantidad comprada o el nivel de venta (mayorista o menudeo). Si no hay suficiente información para hacer esos ajustes, o para calcular gastos de transporte y seguros, entonces no se puede usar ese método para determinar el valor de la mercancía.

Texto oficial

Artículo 129. Para efectos de los artículos 72, primero y segundo párrafos y 73, primero y segundo párrafos de la Ley, según corresponda, se podrá utilizar el valor de transacción de Mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes, ajustado en cada caso, para tener en cuenta únicamente los factores de cantidad o de nivel comercial, o ambos factores. Cuando no exista información suficiente para determinar los ajustes correspondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como para determinar los ajustes respectivos por concepto de gastos de transporte, seguros y gastos conexos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto de dichos artículos, el valor en aduana de las Mercancías no podrá determinarse con base en el valor de transacción de Mercancías idénticas o similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.