Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras calcular el valor de unas mercancías para pagar impuestos, puedes usar como referencia el precio de productos idénticos o muy parecidos fabricados en el mismo país, pero por otra empresa, pero solo si no encuentras productos iguales hechos por el mismo fabricante original. Esto aplica solo para los casos que mencionan los artículos 72 y 73 de la Ley. En otras palabras, primero tienes que fijarte en lo que vendió el mismo productor; si no hay, entonces sí puedes usar lo que venden otros.
Texto oficial
Artículo 130. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, podrá utilizarse el valor de transacción de Mercancías idénticas o similares producidas en el mismo país, por una persona diferente de la que produjo las Mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existan Mercancías idénticas o similares producidas por la misma persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.