Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que la aduana no puede calcular el valor de tus mercancías importadas usando el método del artículo 74 (fracción II) si no hay datos claros y medibles que demuestren cuánto costó transformar o procesar los productos. Es decir, si no puedes comprobar con números exactos y objetivos cuánto gastaste en modificar la mercancía, entonces ese método no aplica. En palabras más simples: si no tienes facturas o registros precisos de los costos de producción, la aduana usará otra forma de ponerle precio a tus productos.
Texto oficial
Artículo 131. El valor en aduana de las Mercancías importadas no podrá determinarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción II de la Ley, cuando el valor añadido por la transformación no se pueda determinar con base en datos objetivos y cuantificables que reflejen el costo de dicha operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.