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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas ofrecer el servicio de prevalidación electrónica de datos de pedimentos (documentos para importar o exportar), además de los requisitos del artículo 16-A, tienes que cumplir con los que pongan las Reglas de la ley. Debes ser una empresa (persona moral) legalmente constituida en México cuyo objeto social no incluya importar ni exportar mercancías. Además, si te autorizan, estás obligado a mantener siempre la infraestructura y los requisitos técnicos necesarios para validar los datos que las empresas presentarán después ante la aduana.

Texto oficial

Artículo 13. Para efectos del artículo 16-A de la Ley, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos previstos en dicho artículo, con los que al efecto se establezcan mediante Reglas. Los interesados deberán acreditar ser personas morales, constituidas de conformidad con las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social y actividades no se contemple la importación y exportación de Mercancías. La infraestructura y los requerimientos técnicos correspondientes deberán cumplirse permanentemente por las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los Pedimentos que serán presentados con posterioridad para su despacho ante el Sistema Electrónico Aduanero y las Autoridades Aduaneras. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.