Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus mercancías iban a entrar por una aduana específica, puedes llevarlas a otra siempre que tengas los mismos papeles de origen. Esto aplica en tres casos: primero, si la aduana de destino cerró o por una razón válida no puede recibir tu carga. Segundo, si ocurre un accidente o desastre natural que no pudiste evitar (como un huracán o terremoto). Tercero, si eres transportista o dueño de la carga por barco y pides, con justificación, descargar en otro puerto diferente al que se había planeado.
Texto oficial
Artículo 12. Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen, cuando: I. La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justificada; II. Exista caso fortuito o fuerza mayor, y III. El porteador o el consignatario de Mercancías en tráfico marítimo solicite y justifique descargar y despachar en otro puerto distinto del señalado como destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.