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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que quieran usar este permiso deben estar registradas legalmente en México, tener sus impuestos al día y demostrar que son dueñas o tienen derecho legal a usar las instalaciones donde van a pasar mercancías por las fronteras, aeropuertos o puertos. En el caso de aeropuertos y puertos con aduana, esas instalaciones tienen que estar dentro o pegadas al aeropuerto o puerto; si son cruces fronterizos o terminales de tren con aduana, deben estar justo al lado. El permiso dura hasta tres años, o menos si el comprobante de posesión legal de las instalaciones es por un tiempo más corto. Puedes renovarlo por otro período igual si pides la prórroga 60 días antes de que termine, siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones. Pero atención: el plazo total del permiso más la prórroga nunca puede ser mayor al tiempo que demuestres tener derecho legal sobre las instalaciones. La aduana te puede cancelar el permiso si dejas de cumplir los requisitos con los que lo obtuviste o si no respetas las obligaciones de la ley y el reglamento. Por último, los importadores y exportadores con permiso pueden meter o sacar mercancías por otro lugar que no sea el autorizado, pero solo si cumplen con las reglas adicionales que ponga la autoridad.

Texto oficial

Artículo 11. Para efectos del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, podrán obtener la autorización las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones por las que se realizará la entrada o la salida del territorio nacional de las Mercancías y cumplan con los demás requisitos que se establezcan mediante Reglas. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Tratándose de aeropuertos internacionales y puertos que cuenten con servicios aduanales, las instalaciones deberán localizarse dentro o en colindancia con el aeropuerto internacional o puerto que corresponda, y tratándose de cruces fronterizos autorizados o terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, las instalaciones deberán localizarse de manera colindante al cruce fronterizo o terminal ferroviaria que corresponda. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá otorgar por un plazo de hasta tres años o por el que el solicitante acredite la legal posesión de las instalaciones, cuando sea menor. La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización, se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la misma al momento de la presentación de la solicitud de prórroga y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquél por el que el autorizado acredite la legal posesión de las instalaciones por las que se realizará la entrada o salida del territorio nacional de las Mercancías. La Autoridad Aduanera cancelará la autorización, además de lo establecido en el artículo 144-A de la Ley, cuando se dejen de cumplir los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización, o bien, incumplan con las obligaciones inherentes a la misma previstas en la Ley, en este Reglamento y en la autorización. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 El procedimiento para la cancelación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo en términos del artículo 144-A de la Ley. Los importadores y exportadores autorizados podrán llevar a cabo la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las Mercancías, por lugar distinto al autorizado, siempre que se cumplan los requisitos que al efecto se establezcan mediante Reglas. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 8 de 90 Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.