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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para el tráfico de aviones y barcos, los días y horas en que se pueden hacer ciertas actividades (como mover mercancías, subir o bajar pasajeros, o revisar equipaje) los deciden las autoridades correspondientes, trabajando juntas. Esas autoridades son las que definen cuándo es válido hacer esos trámites, sin importar si es día festivo o fin de semana. También aplica para vuelos nacionales que salgan de la zona cercana a la frontera. En pocas palabras, no hay un horario fijo de oficina; las autoridades ponen las reglas según lo que necesiten.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos del artículo 10 de la Ley, tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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