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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para el tráfico de aviones y barcos, los días y horas en que se pueden hacer ciertas actividades (como mover mercancías, subir o bajar pasajeros, o revisar equipaje) los deciden las autoridades correspondientes, trabajando juntas. Esas autoridades son las que definen cuándo es válido hacer esos trámites, sin importar si es día festivo o fin de semana. También aplica para vuelos nacionales que salgan de la zona cercana a la frontera. En pocas palabras, no hay un horario fijo de oficina; las autoridades ponen las reglas según lo que necesiten.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos del artículo 10 de la Ley, tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 7) ↗

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