Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que existen lugares específicos donde puedes meter o sacar mercancías del país, o hacer maniobras de carga y descarga. Para la entrada o salida, los lugares autorizados son las aduanas, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos, puertos y terminales de tren que tengan servicios aduanales. Para las maniobras, depende del tipo de transporte: en barco son los muelles o muelles designados; en tierra son almacenes cerca de la aduana; en avión son los aeropuertos internacionales; y en tren son las vías y lugares junto a la aduana que la autoridad señale. Además, si hay una emergencia como un accidente o desastre natural, las autoridades pueden habilitar lugares temporales diferentes a estos, y se los notificarán a todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 9. Para efectos del artículo 10 de la Ley, son lugares autorizados para realizar: I. La entrada o salida de Mercancías del territorio nacional: las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, y II. Maniobras a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la Ley: a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de Mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b) En tráfico terrestre: los almacenes, y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate y que la Autoridad Aduanera señale para ello conforme a su infraestructura; c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y d) En tráfico ferroviario: las vías férreas y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate y que la Autoridad Aduanera REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 7 de 90 señale para ello, conforme a su infraestructura en coordinación con otras autoridades competentes. Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las Autoridades Aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.