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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que avisarles a las autoridades de aduanas cuando entres o salgas de México con dinero en efectivo, cheques (nacionales o extranjeros, incluso de viajero), órdenes de pago o cualquier documento que pueda cobrarse, todo junto combinado. Esta obligación aplica a: cualquier persona que actúe por su cuenta o en nombre de otros, y también a empleados de mensajería, paquetería, el Servicio Postal Mexicano o empresas de transporte de valores, siempre que el cliente les haya dicho cuánto lleva.

Texto oficial

Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable a: I. Las personas físicas que actúen por cuenta propia o de terceros; II. Empleados de las empresas de mensajería incluidas las de paquetería y los del Servicio Postal Mexicano, o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, siempre y cuando los particulares a quienes les prestan el servicio les hayan manifestado las cantidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.