Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes cosas de importación y pediste un plazo extra para pagar el IVA, debes cumplir tres pasos: primero, cuando se acabe ese plazo (incluyendo la prórroga que te dieron), tienes que comprobar que pagaste el IVA. Segundo, al presentar tu Pedimento de importación, debes pagar los impuestos con un comprobante de depósito del banco o casa de bolsa autorizada, excepto el derecho de trámite aduanero y las cuotas compensatorias; si lo que depositaste no alcanza para cubrir todo, tienes que pagar la diferencia con los medios que autorice el SAT. Tercero, cuando exportes los productos de manera definitiva, debes entregar junto con el Pedimento un formato oficial del SAT donde declares qué insumos traían esos productos. Al final, si cumples con todo y el sistema aduanero te da el recibo, tú puedes elegir que el banco o casa de bolsa te devuelva tu depósito en dinero, te dé un nuevo comprobante, o una combinación de ambos.
Texto oficial
Artículo 134. Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 86 de la Ley deberán cumplir con lo siguiente: l. Acreditar el impuesto al valor agregado, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley, incluida la prórroga del mismo; II. Pagar las contribuciones al presentar el Pedimento de importación, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Si la cantidad consignada en la constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por el SAT, y III. Presentar al exportar en definitiva las Mercancías, conjuntamente con el Pedimento, la forma oficial aprobada por el SAT en la que declararán los insumos incorporados a dichas Mercancías que se exportan. El Pedimento a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el acuse respectivo de recepción que emita el Sistema Electrónico Aduanero y, en su caso, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que corresponda, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le proporcione mediante constancia de depósito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.