Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la aduana tiene que calcular el valor de tus mercancías y usa información de otra persona (que no es el que las fabricó), te debe decir, si tú se lo pides, de dónde sacó esos datos, cuáles fueron y cómo hizo las cuentas. Esto no aplica si esa información es súper secreta (confidencial).

Texto oficial

Artículo 133. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77, primer párrafo de la Ley, si para determinar un valor reconstruido la Autoridad Aduanera utiliza información distinta de la proporcionada por el productor, deberá informar al importador, cuando éste lo solicite, la fuente de dicha información, los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos, salvo que se trate de información de carácter estrictamente confidencial. Capítulo IV Determinación y Pago Sección Primera REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 45 de 90 Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.