Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pagaste impuestos por traer mercancías de otro país a México, excepto un pago especial de aduanas, y luego consigues un permiso del gobierno para usarlas en programas de fabricación o exportación, puedes considerarlas como si las hubieras devuelto al extranjero. Esto aplica siempre que envíes al mismo tiempo los formularios de exportación e importación temporal que muestren que tienes autorización para usar esos programas. No es necesario que lleves físicamente las mercancías a la aduana para hacer este trámite.
Texto oficial
Artículo 136. Las personas que hubieran importado definitivamente Mercancías efectuando el pago de las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley, las podrán considerar como retornadas al extranjero cuando obtengan autorización de la Secretaría de Economía para operar al amparo de programas de manufactura, maquila y de servicios de exportación, siempre que transmitan simultáneamente Pedimentos de exportación y de importación temporal en el que acrediten tener autorización para importarlas al amparo de sus respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las Mercancías en la aduana. Sección Segunda Compensación y Rectificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.