Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus mercancías se destruyen en un accidente, tienes hasta 15 días después del accidente para avisarle a la autoridad aduanera, y debes incluir una copia del acta que haya levantado la autoridad competente (como la policía o protección civil). Si las mercancías estaban en tránsito (en camino de una aduana a otra), el aviso se manda a la aduana de destino, y lo puede presentar el transportista o el dueño de la mercancía, su agente aduanal, representante legal u otra persona autorizada. En cualquier caso, tú debes decir qué quieres hacer con los residuos de lo que se destruyó, y la autoridad aduanera puede darte permiso para destruirlos o cambiarles el régimen aduanero, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 141. En los casos de destrucción de Mercancías por accidente a que se refiere el artículo 94, primer párrafo de la Ley, el interesado estará obligado a dar aviso a la Autoridad Aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que ocurra el accidente, debiendo anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente. Tratándose del régimen de tránsito, el aviso a que se refiere el párrafo anterior se turnará a la aduana de destino, y podrá ser presentado por la empresa transportista que conduzca las Mercancías, o bien, por el importador, exportador, representante legal, auxiliar, agente aduanal o agencia aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que haya promovido dicho régimen. En todos los casos, el interesado deberá señalar el destino que quiera dar a los residuos, y la Autoridad Aduanera podrá autorizar su destrucción o cambio de régimen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.