Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar un producto que entró a México de forma temporal (como una importación por tiempo limitado) a definitiva (como si ya lo compraras para quedártelo), tienes que hacer lo siguiente: Primero, llena un formato oficial (llamado "pedimento") siguiendo ciertas reglas de la ley. Las reglas o prohibiciones que apliquen serán las que estén vigentes el día exacto en que hagas el cambio. También deberás pagar impuestos y cuotas extra (como las compensatorias) tomando como base el valor que declaraste cuando el producto entró al país. Para calcular cuánto pagar, se actualiza el impuesto de importación y esas cuotas desde el mes en que metiste el producto temporalmente hasta el mes en que lo cambias a definitivo, según las reglas del Código Fiscal. Además, deberás cumplir con cualquier otra cosa que pida el SAT en sus normas. Importante: si la autoridad aduanera ya empezó a revisarte o inspeccionarte, el producto debe estar físicamente en la dirección que diste para ese trámite, si la ley lo exige.
Texto oficial
Artículo 140. Para efectos del artículo 93, párrafo tercero de la Ley, para proceder a realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva se observará lo siguiente: I. Tramitar el Pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley; II. Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen; III. Pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables, considerando el valor en aduana declarado en el Pedimento con el que la Mercancía ingresó al país. Para el cálculo del pago previsto en el párrafo anterior, se deberá considerar la actualización del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las Mercancías ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen, y IV. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera, será necesario que las Mercancías se encuentren físicamente en el domicilio señalado para efectos de la operación aduanera de que se trate, en caso de ser exigible conforme a la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 48 de 90
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