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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que puedes cancelar el trámite de exportación en cualquier momento, pero solo si no hay problemas con la información que diste en el Pedimento (el documento oficial donde declaras qué vas a exportar). Eso significa que si los datos que pusiste no coinciden con las mercancías reales, o si hay mentiras o errores, ya no podrás echarte para atrás. En pocas palabras, si todo está correcto, sí puedes desistir; si hay fallos, no te dejan.

Texto oficial

Artículo 139. Para efectos del artículo 93, segundo párrafo de la Ley, el interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el Pedimento y las Mercancías a que el mismo se refiere.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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