Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que puedes cancelar el trámite de exportación en cualquier momento, pero solo si no hay problemas con la información que diste en el Pedimento (el documento oficial donde declaras qué vas a exportar). Eso significa que si los datos que pusiste no coinciden con las mercancías reales, o si hay mentiras o errores, ya no podrás echarte para atrás. En pocas palabras, si todo está correcto, sí puedes desistir; si hay fallos, no te dejan.
Texto oficial
Artículo 139. Para efectos del artículo 93, segundo párrafo de la Ley, el interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el Pedimento y las Mercancías a que el mismo se refiere.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.