Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste más impuestos de aduana o cuotas compensatorias de lo que debías, o si te saliste de un régimen aduanero, puedes usar ese dinero extra para pagar otros impuestos o cuotas que aún debas. También puedes hacer lo mismo con el derecho de trámite aduanero. Pero no puedes usar este método para el IVA ni para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en operaciones de comercio exterior. Si pagaste aranceles de más porque no aplicaste una tarifa preferencial de un tratado internacional de México, también puedes compensarlo, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos. Para hacer la compensación, tienes que entregar varios documentos, como el aviso, el pedimento original y, si aplica, el certificado de origen.
Texto oficial
Artículo 138. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar. También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho. En ningún caso podrán compensarse los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior. La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 89 bis de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán anexar al Pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al Pedimento complementario, los siguientes documentos: I. El aviso correspondiente; II. El Pedimento que origina el saldo a su favor; REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 47 de 90 III. Escrito o Pedimento de desistimiento o del Pedimento de rectificación, según corresponda; IV. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que México sea parte, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, el certificado de origen válido del documento en el que conste la declaración en factura o la declaración de origen, según corresponda conforme al tratado correspondiente; V. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, el permiso o la autorización correspondiente, y VI. En el caso de importaciones o exportaciones cuyo despacho se efectuó en términos del artículo 47, tercer párrafo, de la Ley, la resolución de clasificación arancelaria de la Mercancía, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial, emitida por la Autoridad Aduanera correspondiente. Fracción reformada DOF 23-02-2026 TÍTULO CUARTO REGÍMENES ADUANEROS Capítulo I Disposiciones Comunes
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