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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los agentes de aduanas revisan tus mercancías (en la aduana, en un transporte o en una visita a tu negocio) y encuentran que traes más productos de los que declaraste, o que no puedes comprobar que entraron legalmente al país, ellos calculan los impuestos que debes pagar, más los recargos. Si esos productos tienen una cuota extra (llamada cuota compensatoria) porque vienen de ciertos países, te dan 10 días para presentar un documento que demuestre que en realidad son de otro país. Si no lo entregas a tiempo, te cobrarán esa cuota extra y te harán el cálculo total de lo que debes, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 143. Para efectos del artículo 98 de la Ley, en las importaciones si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 49 de 90 Autoridades Aduaneras descubren Mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las Autoridades Aduaneras procederán a determinar los créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 152 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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