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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendiste productos al extranjero (exportación definitiva) y después decides traerlos de vuelta a México, no tendrás que pagar el impuesto de importación, pero con una condición: si recibiste beneficios fiscales (como descuentos o devoluciones de impuestos) por haberlos exportado, primero tienes que devolver ese dinero, actualizado por inflación desde el día siguiente de la exportación, para que te permitan el retorno sin cobrarte nada.

Texto oficial

Artículo 149.- Para efectos del artículo 103, último párrafo de la Ley, se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.