Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste productos al extranjero (exportación definitiva) y después decides traerlos de vuelta a México, no tendrás que pagar el impuesto de importación, pero con una condición: si recibiste beneficios fiscales (como descuentos o devoluciones de impuestos) por haberlos exportado, primero tienes que devolver ese dinero, actualizado por inflación desde el día siguiente de la exportación, para que te permitan el retorno sin cobrarte nada.
Texto oficial
Artículo 149.- Para efectos del artículo 103, último párrafo de la Ley, se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.