Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa importa productos usando el permiso del artículo 98 de la ley, puede llenar su declaración de importación (el "pedimento") por internet, sin necesidad de incluir todos los datos que pide el SAT. Esa empresa tiene 10 días para enviar otro pedimento con los datos que faltaron, usando el mismo número del primero. Los impuestos que se deban pagar se deben cubrir desde que se presenta el primer pedimento.
Texto oficial
Artículo 148. Las empresas que efectúen importaciones al amparo del artículo 98 de la Ley, podrán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital, el Pedimento respectivo sin que sea necesario consignar los datos que establezca el SAT. Las empresas deberán transmitir en un plazo de diez días, contado a partir de la transmisión del Pedimento correspondiente, uno nuevo identificado con el número del anterior, que contenga los datos omitidos. Las contribuciones causadas se deberán enterar al presentar el primer Pedimento. Capítulo III Definitivos de Importación y Exportación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.