Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa registrada ante la aduana es revisada (ya sea en un reconocimiento de mercancías, en transporte o en una visita a su domicilio) y los agentes aduanales encuentran productos que necesitan permisos especiales o papeles extra para entrar al país, pero la empresa no tiene esos documentos, entonces la aduana puede decomisar temporalmente la mercancía. Este embargo es precautorio, o sea, una medida provisional mientras se investiga. Además, se iniciará un juicio administrativo por no cumplir con las reglas aduaneras.
Texto oficial
Artículo 147. Tratándose de operaciones realizadas por empresas que se encuentren registradas en los términos del artículo 100 de la Ley, y que con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubran Mercancías que se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación que acredite su cumplimiento, se procederá al embargo precautorio de las Mercancías y al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.