Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que está registrada de manera especial recibe mercancías que no declaró en sus papeles de importación (los pedimentos), y las autoridades aduaneras no se las han revisado, la empresa tiene dos opciones. La primera es pagar por su cuenta los impuestos y cuotas que faltaron, o declarar las mercancías como importación temporal si tiene permisos especiales de la Secretaría de Economía. La segunda opción es devolver al extranjero las mercancías que sobraron, siempre y cuando sean equipos fijos o productos que no tengan que ver con el negocio normal de la empresa, y estén igual que cuando llegaron. También puede devolver las que necesiten permisos o normas oficiales mexicanas, si no tiene los documentos que lo acrediten. Para hacer la devolución, la empresa debe presentar en la aduana un pedimento de exportación dentro del mes siguiente a la llegada de las mercancías, indicando la fecha de arribo y el número del pedimento original.
Texto oficial
Artículo 146. Si la empresa inscrita en el registro a que se refiere el artículo 100 de la Ley, recibe Mercancías no declaradas en los Pedimentos, sin que medie acto de comprobación por parte de las Autoridades Aduaneras, podrá: I. Pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas o destinar las Mercancías a importación temporal si se trata de empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, o REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 50 de 90 II. Retornar al extranjero las Mercancías recibidas en exceso, siempre que se trate de activos fijos o de Mercancías que no corresponden a las actividades propias y normales de la empresa, siempre y cuando en ambos supuestos las Mercancías se encuentren en el mismo estado en que se importaron. También se podrán retornar al extranjero, las recibidas en exceso que estén sujetas al requisito de permiso previo o de norma oficial mexicana y no se cuente con el documento que acredite su cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se presentará ante la aduana por la que se efectúe el retorno de las Mercancías, un Pedimento de exportación en el que se señalará que se trata de Mercancías que se retornan al amparo de este artículo, dentro del mes siguiente a la fecha de arribo de las Mercancías a territorio nacional, en el que se señalará la fecha de arribo y el número de Pedimento de importación del embarque en el que se encontraban las Mercancías que se pretenden retornar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.