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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tengan permiso especial para importar materiales de manera temporal (como las maquilas) pueden corregir sus declaraciones de aduana por su propia cuenta. Si se les olvidó declarar algún producto, lo pueden agregar sin tener que pagar impuestos o cuotas extra. También pueden calcular un cierto margen de error permitido por la ley. Si el error que cometieron resulta más grande que ese margen permitido, entonces tienen que pagar lo que establece otra parte de la ley. Pero ojo: ese pago no significa que la importación temporal se vuelva definitiva, o sea, los productos siguen siendo solo prestados temporalmente.

Texto oficial

Artículo 145. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que realicen importaciones bajo el procedimiento a que se refiere el artículo 98 de la Ley, podrán: l. Corregir espontáneamente sus Pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las Mercancías que no hubieran declarado en los Pedimentos, sin que deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas, y ll. Calcular el margen de error señalado en el artículo 99, fracción l de la Ley. En los casos en que el porcentaje determinado en los términos del artículo 99, fracción ll de la Ley, sea mayor que el porcentaje del margen de error que resulte conforme a la fracción II de este artículo, se sujetarán a lo dispuesto por la fracción III del artículo 99 de la Ley. El pago a que se refiere este párrafo no convertirá la importación temporal en definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.