Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de transporte de carga opera en México, debe nombrar a un representante legal que viva aquí para que la autoridad aduanera pueda contactarla fácilmente. Para hacerlo, tiene que presentar un escrito oficial (siguiendo las reglas del Código Fiscal) donde diga quién es el representante y la dirección donde recibirá avisos. Además, debe incluir una copia certificada del poder notarial que acredite que esa persona puede administrar asuntos de la empresa. También debe pedir que ese nombramiento quede registrado oficialmente. Tanto la empresa como su representante pueden autorizar a otras personas para que reciban notificaciones en su nombre, siempre que sigan los requisitos que marquen las reglas.
Texto oficial
Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo, de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante la Autoridad Aduanera de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Presentar una promoción formulada en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señale el nombramiento del representante y el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, anexando copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, y II. Solicitar la inscripción de la designación del representante en el registro correspondiente. Adicionalmente, las empresas porteadoras o sus representantes, podrán autorizar ante la Autoridad Aduanera a personas para que a su nombre puedan oír y recibir notificaciones, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Reglas. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Sección Segunda Tráfico Marítimo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.