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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los tres tipos de tráfico marítimo que existen. El de altura es cuando un barco transporta mercancías que entran o salen del país, o viaja entre un puerto mexicano y uno extranjero. El de cabotaje es cuando el barco transporta carga o navega entre dos puertos que están en la misma costa de México. El mixto combina los dos anteriores: por ejemplo, cuando un barco hace viajes internacionales y también locales en el mismo viaje, o cuando navega entre dos costas mexicanas distintas pero hace una parada en un puerto de otro país.

Texto oficial

Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto. I. Se entiende por tráfico marítimo de altura: a) El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa; II. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y III. Se entiende por tráfico marítimo mixto: a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.