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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que los agentes navieros (personas que se encargan de los trámites de los barcos en México) pueden hacer los trámites ante la aduana que normalmente le tocarían al capitán del barco. Pero para eso, deben aceptar por escrito que son responsables junto con el capitán si algo sale mal, según las reglas del Código Fiscal de la Federación. Si varias empresas navieras comparten un mismo barco, pueden ponerse de acuerdo para nombrar a un solo agente que haga todos los trámites, siempre que ese agente también acepte ser responsable junto con el capitán. Si el barco no tiene un agente naviero en el puerto, entonces el capitán o la persona que él elija hará de agente; esa persona solo puede renunciar a ese puesto después de terminar los trámites del arribo del barco, pero antes de que empiece la carga o descarga. Si no está el capitán ni la persona que él designó, entonces se considera agente naviero al representante que menciona el artículo 20 de la Ley Aduanera.

Texto oficial

Artículo 17. El agente naviero general, el agente naviero consignatario de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la Autoridad Aduanera que correspondan a los capitanes, siempre y cuando manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación. Los representantes de las empresas navieras que transporten en un solo buque carga en forma común, podrán hacer del conocimiento de la aduana de tráfico marítimo antes del arribo de las Mercancías, su consentimiento para designar a un solo agente naviero consignatario de buque, a efecto REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 10 de 90 de que éste pueda realizar los trámites respectivos ante la Autoridad Aduanera, siempre que dicho agente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con el capitán del buque, en términos del Código Fiscal de la Federación. Cuando la embarcación carezca de agente naviero general o agente naviero consignatario de buques en el puerto, se tendrá como tal a su capitán o a la persona que éste designe, la cual de aceptar dicho encargo, lo hará constar expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del despacho de Mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en lastre de la propia embarcación. En ausencia del capitán o de la persona que éste designe, se tendrá como agente naviero general o agente naviero consignatario de buques, según corresponda, al representante a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.