Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a organizar una convención o congreso internacional en México, puedes traer mercancías del extranjero de forma temporal, siempre que el evento sea organizado por extranjeros o por mexicanos, pero en ese caso la mayoría de los asistentes deben ser extranjeros. Además, si piensas regalar esos productos a los asistentes, cada artículo debe tener un sello o marca que lo identifique como parte del evento; si cada producto cuesta menos de lo que el SAT diga, no tienes que demostrar que los devolviste al extranjero. Para los productos que no estén marcados así, los tienes que devolver al país de origen cuando termine el evento, o pagar impuestos y cumplir reglas para dejarlos definitivamente en México.
Texto oficial
Artículo 154. De conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, podrán importarse temporalmente Mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o Residentes en Territorio Nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas extranjeras, y II. Que las Mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas Mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que establezca el SAT mediante Reglas. Las Mercancías importadas al amparo de este artículo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación temporal. Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen Mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.