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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un periodista o cineasta mexicano que vive en el extranjero, puedes traer temporalmente a México el equipo que necesites para tu trabajo (como cámaras, grabadoras o computadoras). Para hacerlo, además de cumplir con otros requisitos de aduana, debes mostrar un permiso especial que te dé el consulado mexicano, donde se vea a qué medio de comunicación o empresa representas. También aplica al revés: si vives en México y trabajas en periodismo o cine, puedes sacar temporalmente tu equipo al extranjero, siempre que compruebes que cumples con las reglas legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 155. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía podrán importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento, acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.