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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación Deportiva Mexicana que organiza un evento deportivo puede traer cosas del extranjero solo por el tiempo que dure el evento, como autos de carrera, lanchas, camiones con remolques, casas rodantes, equipo médico y de seguridad, y sus herramientas. Para hacerlo, debe avisar antes a la aduana por dónde va a entrar todo, decir la fecha y lugar del evento, y entregar una carta de permiso de la federación deportiva y una lista con lo que va a usar. La aduana tiene 15 días para responder si está bien o no. Esto aplica solo para lo que sea necesario para que el evento funcione.

Texto oficial

Artículo 156. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, podrá importar temporalmente las Mercancías inherentes a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, para lo cual deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, la promoción respectiva, en la que señale el lugar y fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como la aduana por la que ingresará la Mercancía, anexando carta de anuencia emitida por el organismo deportivo competente y un listado con la descripción y cantidad de la Mercancía que se destinará al evento. La Autoridad Aduanera resolverá en un plazo de quince días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.