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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un vehículo de prueba es aquel que solo se usa para hacer exámenes o diagnósticos, como revisar que otro vehículo similar funcione bien o checar sus partes y refacciones. También aplica si, por el tipo de prueba que se hace, es necesario manejar el vehículo en carreteras públicas, pero siempre con la condición de que no se ocupe para otra cosa, como dar vueltas o transportar gente. En pocas palabras, es un carro o camión que sirve solamente para hacer pruebas técnicas, no para uso diario.

Texto oficial

Artículo 157. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley, se entenderá por vehículos de prueba, aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares o el diagnóstico de cada una de sus partes y/o refacciones o aquellos que, por la naturaleza de las pruebas a realizar, sea necesario conducirlos en las carreteras públicas, sin que puedan destinarse a un uso distinto. Artículo reformado DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 53 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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