Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo las personas con estatus de residente temporal o residente temporal estudiante pueden traer sus muebles y pertenencias del hogar (menaje de casa) a México. Para hacerlo, necesitas cumplir tres requisitos: primero, comprobar que tienes permiso legal para vivir en el país (tu visa o tarjeta de residente). Segundo, decirle a la aduana en qué lugar de México vas a vivir y hacer una lista de todos los objetos que quieres importar. Tercero, prometer por escrito que vas a sacar esos bienes del país cuando termine tu estancia y que avisarás si cambias de domicilio.

Texto oficial

Artículo 159. Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable; II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y III. Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.