Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas para meter contenedores de manera temporal a México sin pagar impuestos de importación. Las empresas que usan varios medios de transporte (como camión y barco) pueden hacer el trámite con un formato especial, sin necesidad de llenar los papeles de las mercancías que van dentro del contenedor. Deben hacer este trámite en la aduana de entrada al país, aunque las mercancías se revisen después en otra aduana en el interior. Cuando ya se van a sacar los contenedores del país, el trámite de exportación temporal lo hace quien los envía. Para comprobar que los contenedores están legalmente en México, se puede mostrar la copia del pedimento (documento aduanero) donde se describan los contenedores, o el formato oficial que saque el gobierno.
Texto oficial
Artículo 160. Para efectos del artículo 106, fracción VI, inciso b) de la Ley, las importaciones temporales de contenedores se tramitarán por las empresas de transporte multimodal, sus representantes o por sus consignatarios mediante la presentación de la solicitud, la cual es independiente de la documentación aduanera que ampare las Mercancías que transporten. Dicha importación deberá REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 54 de 90 ser tramitada ante la aduana de entrada, independientemente de que las Mercancías que contengan sean despachadas ante una aduana interior. La exportación temporal se tramitará por el remitente. La legal estancia en territorio nacional de los contenedores importados temporalmente, se podrá comprobar con la copia del Pedimento de importación o exportación que ampare la Mercancía que transporten, donde se describan dichos contenedores o, con la forma oficial de importación temporal de contenedores que se establezca mediante Reglas. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.